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Fin de la Golden Visa en España

Desde el 3 de abril de 2025, España elimina el visado de residencia por inversión inmobiliaria (Golden Visa). Esta medida afecta a nuevos solicitantes extracomunitarios, aunque se mantiene un régimen transitorio para solicitudes y renovaciones en curso.

3 abril 2025
Fecha efectiva de eliminación
500.000€
Inversión mínima en inmuebles (ya no aplicable)
Extracomunitarios
A quién afecta la eliminación

Qué era la Golden Visa

La Golden Visa o visado de residencia por inversión era un permiso de residencia que permitía a ciudadanos extracomunitarios residir en España realizando una inversión significativa. La vía más utilizada era la inversión inmobiliaria de al menos 500.000€ en bienes inmuebles.

Este permiso permitía residir legalmente en España, viajar por el espacio Schengen sin visa, y renovar la residencia siempre que se mantuviera la inversión. No exigía residencia fiscal en España ni obligaba a pasar un mínimo de días al año en el país.

Vías de inversión de la Golden Visa

  • Inversión inmobiliaria: Mínimo 500.000€ en bienes inmuebles en España (la más popular).
  • Inversión en capital de empresa: Mínimo 1.000.000€ en acciones de empresas españolas.
  • Deuda pública: Mínimo 2.000.000€ en deuda pública española.
  • Depósitos bancarios: Mínimo 1.000.000€ en entidades financieras españolas.
  • Proyecto empresarial: Inversión que generara empleo o tuviera impacto socioeconómico relevante.

Por qué se elimina la Golden Visa

La eliminación de la Golden Visa se aprobó mediante la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada el 3 de enero de 2025 en el BOE. La medida responde a preocupaciones sobre el acceso a la vivienda y la especulación inmobiliaria.

El Gobierno justificó la eliminación argumentando que la Golden Visa había contribuido al encarecimiento del mercado inmobiliario, especialmente en zonas urbanas como Madrid, Barcelona y la costa mediterránea. Según datos oficiales, desde su creación en 2013 se habían concedido más de 10.000 visados Golden Visa, con una inversión acumulada superior a 3.000 millones de euros.

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Ley Orgánica 1/2025

La normativa que elimina la Golden Visa entró en vigor el 3 de abril de 2025, 90 días después de su publicación en el BOE. Además de eliminar el visado de residencia por inversión inmobiliaria, la ley introduce otras medidas relacionadas con eficiencia judicial.

Régimen transitorio

La eliminación de la Golden Visa no afecta retroactivamente a todos los inversores. Existe un régimen transitorio que protege determinadas situaciones:

Situaciones protegidas por el régimen transitorio

  • Solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025: Las solicitudes de Golden Visa presentadas antes de la fecha efectiva se tramitarán con la normativa anterior. Esto incluye solicitudes en curso que aún no han sido resueltas.
  • Renovaciones de Golden Visa existentes: Los titulares de una Golden Visa concedida antes del 3 de abril de 2025 podrán renovarla según la normativa anterior, siempre que se cumplan los requisitos de inversión y permanencia.
  • Reagrupación familiar: Los familiares directos de titulares de Golden Visa podrán solicitar su reagrupación según las condiciones vigentes al momento de la concesión del titular principal.
⚠️

Importante

Si tenías previsto solicitar la Golden Visa mediante inversión inmobiliaria y no presentaste la solicitud antes del 3 de abril de 2025, ya no puedes acceder a este visado. Consulta las alternativas disponibles.

Alternativas a la Golden Visa

Aunque la Golden Visa por inversión inmobiliaria desaparece, existen otras vías para obtener residencia en España como extracomunitario:

Visado de trabajo

Si consigues una oferta de empleo en España, puedes solicitar un visado de trabajo. El empleador debe tramitar la autorización de residencia y trabajo. Esta es la vía más común para residir legalmente en España.

También existe el visado de trabajo por cuenta propia (autónomos) y el de profesionales altamente cualificados (Tarjeta Azul UE).

Visado no lucrativo

Si tienes ingresos suficientes para mantenerte sin trabajar en España (pensión, rentas, inversiones), puedes solicitar un visado no lucrativo. Se exige demostrar ingresos de al menos el 400% del IPREM (unos 27.000€/año).

Este visado no permite trabajar en España, pero sí residir legalmente y acceder a sanidad y servicios públicos.

Ley Beckham (Régimen de Impatriados)

Si te trasladas a España por motivos laborales y cumples los requisitos, puedes acogerte al régimen especial de impatriados (Ley Beckham). Este régimen permite tributar como no residente fiscal durante 6 años, con tipo fijo del 24% hasta 600.000€.

Requiere no haber sido residente fiscal en España en los 5 años previos y trasladarse por motivos laborales.

Emprendedores e inversión empresarial

Si vas a crear una empresa en España o invertir en capital de una empresa española con un proyecto de interés económico, puedes solicitar un visado de emprendedor. También existe el visado para startups innovadoras.

Estas vías requieren un plan de negocio sólido y, en algunos casos, el apoyo de incubadoras o aceleradoras reconocidas.

Qué hacer si te afecta

Si tenías previsto solicitar la Golden Visa y la fecha límite ya pasó, te recomendamos:

  1. 1.
    Consulta con un abogado de extranjería especializado: Un profesional podrá analizar tu situación particular y recomendarte la mejor alternativa según tu perfil, ingresos y planes de residencia.
  2. 2.
    Evalúa el visado no lucrativo si tienes ingresos pasivos: Si no necesitas trabajar en España, el visado no lucrativo puede ser la opción más directa para obtener residencia legal.
  3. 3.
    Explora la Ley Beckham si te trasladas por trabajo: Si tienes una oferta de empleo o vas a ser nombrado administrador de una empresa en España, el régimen de impatriados ofrece importantes ventajas fiscales.
  4. 4.
    Considera la residencia fiscal sin visado: Si tu objetivo principal es la planificación fiscal y no la residencia legal, consulta con un asesor fiscal internacional para explorar otras opciones.

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