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Vender vivienda como no residente

Todo lo que necesitas saber sobre la fiscalidad de la venta de vivienda en España siendo no residente: retención del 3%, ganancia patrimonial, plusvalía y devoluciones.

Retención del 3%

Cuando un no residente vende una vivienda en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211.

Esta retención actúa como un pago a cuenta del impuesto final que deberás pagar por la ganancia patrimonial. No es el impuesto definitivo, sino un adelanto.

¿Quién presenta el Modelo 211?

  • El comprador: Es responsable de retener el 3% del precio escriturado y de ingresarlo en Hacienda en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública.
  • Si el comprador no retiene ni ingresa el 3%, será él quien responda ante Hacienda (sanción + intereses), no el vendedor.

¿Sobre qué base se calcula?

La retención se calcula sobre el precio de venta escriturado, no sobre la ganancia patrimonial:

Ejemplo:

  • Precio de venta: 300.000 €
  • Retención (3%): 300.000 × 3% = 9.000 €

El vendedor recibirá 291.000 € en el momento de la venta. Los 9.000 € quedan retenidos y serán ingresados por el comprador a Hacienda.

¿Qué pasa si no hay ganancia?

Si vendes con pérdida o sin ganancia (precio de venta igual o menor al de compra + gastos), la retención del 3% sigue siendo obligatoria. En este caso, deberás solicitar la devolución presentando el Modelo 210 (ver sección más abajo).

Cálculo de la ganancia patrimonial

La ganancia patrimonial es la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición, ajustados ambos por los gastos inherentes a la compra y venta.

Fórmula básica

Ganancia patrimonial =

Precio de venta

− Gastos de venta

− Precio de compra

− Gastos de compra

− Inversiones y mejoras

Componentes del cálculo

  • Precio de venta: Importe escriturado en la venta (no el valor de mercado ni el de referencia).
  • Gastos de venta: Notaría, registro, plusvalía municipal pagada, comisiones de agencia inmobiliaria, certificado energético.
  • Precio de compra: Importe escriturado cuando compraste la vivienda.
  • Gastos de compra: ITP o IVA+AJD pagados, notaría, registro, gestoría. NO incluye los intereses hipotecarios (estos ya se deducen en el alquiler si has alquilado).
  • Inversiones y mejoras: Reformas que aumentan el valor de la vivienda (cocina, baño, ventanas, instalaciones). Deben estar justificadas con factura. No incluye mantenimiento ni reparaciones ordinarias.

Coeficientes de actualización (solo para compras antes de 2015)

Si compraste la vivienda antes del 1 de enero de 2015, puedes aplicar coeficientes de actualización monetaria al precio de compra y las mejoras para ajustar la inflación. Estos coeficientes reducen la ganancia patrimonial.

Para viviendas compradas desde 2015 en adelante, NO se aplican coeficientes.

Ejemplo completo

Datos:

  • Precio de venta: 300.000 €
  • Gastos de venta (notaría, registro, plusvalía, agencia): 8.000 €
  • Precio de compra (2018): 200.000 €
  • Gastos de compra (ITP, notaría, registro): 18.000 €
  • Reforma de cocina (2020, con factura): 10.000 €

Cálculo:

  • Precio de venta neto: 300.000 − 8.000 = 292.000 €
  • Valor de adquisición: 200.000 + 18.000 + 10.000 = 228.000 €
  • Ganancia patrimonial: 292.000 − 228.000 = 64.000 €

Tipo impositivo

Desde el 1 de enero de 2016, todos los no residentes (tanto de la UE/EEE como del resto del mundo) tributan por ganancias patrimoniales al tipo único del 19%.

Comparación con residentes

Los residentes fiscales en España tributan por ganancias patrimoniales en la base del ahorro con tipos progresivos:

  • Hasta 6.000 €: 19%
  • De 6.000 € a 50.000 €: 21%
  • De 50.000 € a 200.000 €: 23%
  • Más de 200.000 €: 26% (en 2025)

Los no residentes, en cambio, pagan siempre el 19%, independientemente del importe de la ganancia. Esto puede ser ventajoso si la ganancia es alta.

Cálculo del impuesto

Ejemplo (continuación del anterior):

  • Ganancia patrimonial: 64.000 €
  • Tipo impositivo: 19%
  • Impuesto total: 64.000 × 19% = 12.160 €

Retención ya ingresada por el comprador: 9.000 €

Importe pendiente a ingresar: 12.160 − 9.000 = 3.160 €

Plusvalía municipal

Además del impuesto sobre la ganancia patrimonial (estatal), también debes pagar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU).

¿Qué es la plusvalía municipal?

Es un impuesto local que grava el incremento del valor del suelo desde la compra hasta la venta. Lo gestiona el ayuntamiento donde está ubicada la vivienda.

¿Quién lo paga?

Por defecto, lo paga el vendedor, pero las partes pueden pactar en la escritura que lo asuma el comprador. En la práctica, casi siempre lo paga el vendedor.

Cálculo

Desde 2021, existen dos métodos de cálculo y se aplica el que resulte menor:

  • Método objetivo: Basado en el valor catastral del suelo y unos coeficientes fijados por cada ayuntamiento según los años de tenencia (máximo 20 años).
  • Método real: Basado en el incremento real del valor del suelo (diferencia entre precio de venta y compra del suelo, no del inmueble completo). Tipo impositivo municipal (generalmente 20-30%).

Importante: Si vendes con pérdida o sin incremento de valor real, puedes solicitar la exención de la plusvalía. Desde 2021, no se paga plusvalía si no hay ganancia real en la transmisión.

Plazo de pago

El plazo para autoliquidar y pagar la plusvalía municipal es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura. Si no pagas en plazo, el ayuntamiento puede girar una liquidación con recargos e intereses.

Modelo 210 para declarar la venta

Una vez vendida la vivienda, tienes la obligación de presentar el Modelo 210 para declarar la ganancia patrimonial y regularizar el pago del impuesto.

Plazo

Dispones de 3 meses desde la fecha de la venta (firma de la escritura) para presentar el Modelo 210. Este plazo es improrrogable.

Cómo rellenar el Modelo 210 (venta)

  • Clave de rendimiento: Marca la casilla G - Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.
  • Valor de transmisión: Precio de venta menos gastos de venta.
  • Valor de adquisición: Precio de compra más gastos de compra más mejoras.
  • Ganancia patrimonial: Diferencia entre ambos valores.
  • Cuota íntegra: Ganancia × 19%.
  • Retenciones: Indica el importe retenido por el comprador (3%). Debes adjuntar copia del Modelo 211 que presentó el comprador.
  • Cuota diferencial: Cuota íntegra − Retenciones. Si es positiva, pagas; si es negativa, solicitas devolución.

Documentación a aportar

  • Escritura de compra y escritura de venta.
  • Justificantes de gastos de compra y venta (facturas, recibos de ITP, notaría, registro).
  • Facturas de mejoras (si las hay).
  • Copia del Modelo 211 presentado por el comprador (justificante de retención).

Sanciones por retraso

Si no presentas el Modelo 210 en plazo:

  • Hasta 3 meses: Recargo del 5% de la cuota a ingresar (sin intereses ni sanción).
  • De 3 a 6 meses: Recargo del 10%.
  • De 6 a 12 meses: Recargo del 15%.
  • Más de 12 meses: Recargo del 20% + intereses de demora.
  • Si Hacienda te requiere: Sanción del 50% al 150% de la cuota, más intereses.

Solicitud de devolución

Si la retención del 3% (que ingresó el comprador) es mayor que el impuesto real que corresponde pagar por la ganancia patrimonial, tienes derecho a solicitar la devolución del exceso.

¿Cuándo se produce devolución?

  • Venta sin ganancia o con pérdida: Si vendes al mismo precio o más barato que compraste (considerando gastos), no hay ganancia patrimonial y el 3% retenido debe devolverse íntegramente.
  • Ganancia pequeña: Si el impuesto del 19% sobre la ganancia es menor que el 3% retenido.

Ejemplo de devolución

Venta sin ganancia:

  • Precio de venta: 200.000 €
  • Retención (3%): 6.000 €
  • Precio de compra + gastos: 210.000 €
  • Ganancia patrimonial: 200.000 − 210.000 = −10.000 € (pérdida)
  • Impuesto a pagar: 0 €
  • Devolución: 6.000 €

Venta con ganancia pequeña:

  • Precio de venta: 200.000 €
  • Retención (3%): 6.000 €
  • Ganancia patrimonial: 20.000 €
  • Impuesto (19%): 20.000 × 19% = 3.800 €
  • Devolución: 6.000 − 3.800 = 2.200 €

Cómo solicitar la devolución

La solicitud se realiza automáticamente al presentar el Modelo 210 con cuota diferencial negativa. Debes:

  • Marcar la casilla de solicitud de devolución en el modelo.
  • Indicar una cuenta bancaria (IBAN) donde recibir la devolución. Puede ser una cuenta extranjera.
  • Aportar certificado de titularidad de la cuenta si es de un tercero (familiar, representante).

Plazo de devolución

Hacienda tiene un plazo de 6 meses para resolver la devolución. Si transcurre este plazo sin respuesta, se generan intereses de demora a favor del contribuyente.

En la práctica, las devoluciones suelen procesarse en 2-4 meses si la documentación está completa. Hacienda puede requerir información adicional (escrituras, facturas, justificante del Modelo 211).

Doble imposición

Si eres residente fiscal en otro país, es posible que debas declarar la venta de la vivienda en España también en tu país de residencia, lo que puede dar lugar a doble imposición.

Convenios de doble imposición

España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición con más de 90 países. Estos convenios establecen:

  • Qué país tiene derecho a gravar: Generalmente, las ganancias patrimoniales por venta de inmuebles se gravan en el país donde está situado el inmueble (España).
  • Método de eliminación de la doble imposición: El país de residencia puede aplicar exención (no grava) o imputación (permite deducir el impuesto pagado en España).

Certificado de residencia fiscal

Para aplicar el convenio, tu país de residencia puede solicitarte un certificado de residencia fiscal española que acredite que has pagado impuestos en España. Este certificado se solicita en la Agencia Tributaria y tarda unas semanas.

Deducción en el país de residencia

Si tu país aplica el método de imputación, podrás deducir el impuesto pagado en España (Modelo 210) de la cuota a pagar en tu país. Necesitarás:

  • Copia del Modelo 210 presentado en España.
  • Justificante de pago del impuesto (recibo bancario, certificado de Hacienda).
  • Escrituras de compra y venta traducidas (si tu país lo requiere).

Recomendación: Consulta con un asesor fiscal de tu país de residencia para conocer las obligaciones específicas y evitar problemas con la declaración de la venta.

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Trámite: Modelo 211

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