Tipo IRNR UE/EEE
19%
Para residentes en la Unión Europea
Si eres no residente fiscal en España pero tienes una vivienda en territorio español, debes presentar el Modelo 210 para declarar tus rentas inmobiliarias: renta imputada, alquileres o ganancias por venta. Esta guía te explica todos los supuestos y plazos.
Tipo IRNR UE/EEE
19%
Para residentes en la Unión Europea
Tipo IRNR resto
24%
Para residentes fuera de la UE
Plazo renta imputada
31 dic
Plazo anual de presentación
Renta imputada
1.1-2%
Sobre el valor catastral
El Modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). A través de este modelo, los contribuyentes que no son residentes fiscales en España declaran y pagan sus rentas obtenidas en territorio español.
Si tienes una vivienda en España pero resides fiscalmente en otro país (pasas menos de 183 días al año en España), eres no residente fiscal y debes presentar el Modelo 210 en uno o varios de estos supuestos:
Si tienes una vivienda en España que no alquilas ni usas como vivienda habitual, debes imputar una renta anual ficta y pagar el IRNR sobre ella.
Si alquilas la vivienda, debes declarar trimestralmente los rendimientos netos obtenidos del alquiler y pagar el IRNR correspondiente.
Si vendes la vivienda con ganancia, debes presentar el Modelo 210 dentro de los 3 meses siguientes a la venta.
Los tres supuestos son incompatibles entre sí en el mismo periodo. Si alquilas la vivienda, no declaras renta imputada ese año. Si la vendes, dejas de declarar renta imputada o alquileres a partir de la venta.
Si tienes una vivienda en España que no generas ingresos por alquiler, Hacienda te imputa una renta anual ficta del 2% del valor catastral (o 1.1% si el valor catastral fue revisado después de 1994).
Periodicidad: Anual, plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
Si alquilas tu vivienda, declaras los ingresos por alquiler y, si eres residente en la UE/EEE, puedes deducir los gastos proporcionalmente imputables al periodo de alquiler (IBI, comunidad, amortización, reparaciones, intereses hipoteca).
Periodicidad: Trimestral, plazos: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre, 20 de enero.
Al vender la vivienda, si obtienes una ganancia (precio de venta - precio de compra - gastos), tributas al tipo fijo del 19% sobre la ganancia patrimonial. El comprador debe retener el 3% del precio de venta (Modelo 211) e ingresarlo a la AEAT.
Periodicidad: Único, plazo de 3 meses desde la venta. Puedes solicitar devolución si el 3% retenido supera el 19% de la ganancia real.
La renta imputada es el supuesto más común para no residentes que tienen una segunda vivienda en España (por ejemplo, vivienda vacacional). Hacienda presume que obtienes un rendimiento por el mero hecho de tener la propiedad.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Base imponible | Valor catastral x 2% (o 1.1%) |
| Tipo IRNR (UE/EEE) | 19% |
| Tipo IRNR (resto del mundo) | 24% |
| Periodicidad | Anual |
| Plazo de presentación | Del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente |
Tienes un apartamento en Marbella con valor catastral de 100.000€ (revisado en 2018). Eres residente fiscal en Francia (UE).
Debes presentar el Modelo 210 antes del 31 de diciembre de 2025 (para el ejercicio 2024) y pagar 209€.
Puedes consultar el valor catastral de tu vivienda en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) introduciendo la referencia catastral. También aparece en el recibo del IBI.
Si alquilas tu vivienda en España, debes declarar los ingresos por alquiler de forma trimestral en el Modelo 210. La tributación varía significativamente según seas residente en la UE/EEE o fuera de ella:
Puedes deducir gastos proporcionalmente imputables al periodo de alquiler:
No puedes deducir gastos. Tributas sobre los ingresos brutos del alquiler sin posibilidad de restar ningún gasto.
Esto supone una carga fiscal significativamente mayor, ya que pagas impuestos sobre el 100% de los ingresos recibidos.
Si el inquilino es una empresa o profesional español, debe retenerte el 19% o 24% del alquiler e ingresarlo a Hacienda (Modelo 216). En ese caso, solo presentas el Modelo 210 para regularizar si procede.
Al vender tu vivienda en España siendo no residente, si obtienes una ganancia patrimonial, debes tributar al tipo fijo del 19% en el IRNR, independientemente de tu país de residencia.
El comprador (sea particular o empresa) está obligado a retener el 3% del precio de venta y a ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211 en el plazo de un mes desde la compraventa.
Esta retención es un pago a cuenta del IRNR que tú, como vendedor, debes regularizar posteriormente:
Puedes deducir todos los gastos justificados documentalmente:
Tienes 3 meses desde la fecha de la venta para presentar el Modelo 210 y regularizar el IRNR.
Vendes un apartamento en Alicante por 300.000€. Lo compraste hace 10 años por 220.000€ y pagaste 22.000€ de ITP + gastos. Realizaste reformas por 15.000€. Comisión de agencia: 9.000€.
Exige al comprador el justificante del Modelo 211 presentado. Sin este documento, no podrás acreditar ante Hacienda el pago a cuenta del 3% y podrías tener que pagar de nuevo.
| Supuesto | Periodicidad | Plazo |
|---|---|---|
| Renta imputada | Anual | Del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente |
| Rendimientos de alquiler | Trimestral | 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre, 20 de enero |
| Ganancia patrimonial por venta | Único | 3 meses desde la fecha de venta |
El Modelo 210 se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Tienes varias opciones:
Si tienes certificado digital español o Cl@ve, puedes presentarlo directamente en la Sede Electrónica de la AEAT.
Puedes designar un representante fiscal en España (gestor, abogado) que presente el modelo en tu nombre mediante poder notarial.
Como no residente, necesitas un NIF español (empieza por X, Y o Z) para presentar el Modelo 210. Se solicita en consulados o en España.
Si tienes dudas, puedes contactar con la Unidad de Recaudación para No Residentes de la AEAT (teléfono +34 91 554 87 29 desde el extranjero) o acudir a una oficina de la AEAT en España con cita previa.
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Accede al formulario, instrucciones paso a paso y enlaces directos para presentar tu Modelo 210.
Guía completa sobre impuestos, financiación y trámites para comprar vivienda en España siendo no residente.