TUSIMPUESTOS.ORG

Modelo 210: IRNR para no residentes con vivienda en España

Si eres no residente fiscal en España pero tienes una vivienda en territorio español, debes presentar el Modelo 210 para declarar tus rentas inmobiliarias: renta imputada, alquileres o ganancias por venta. Esta guía te explica todos los supuestos y plazos.

Tipo IRNR UE/EEE

19%

Para residentes en la Unión Europea

Tipo IRNR resto

24%

Para residentes fuera de la UE

Plazo renta imputada

31 dic

Plazo anual de presentación

Renta imputada

1.1-2%

Sobre el valor catastral

Qué es el Modelo 210

El Modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). A través de este modelo, los contribuyentes que no son residentes fiscales en España declaran y pagan sus rentas obtenidas en territorio español.

Si tienes una vivienda en España pero resides fiscalmente en otro país (pasas menos de 183 días al año en España), eres no residente fiscal y debes presentar el Modelo 210 en uno o varios de estos supuestos:

Renta imputada

Si tienes una vivienda en España que no alquilas ni usas como vivienda habitual, debes imputar una renta anual ficta y pagar el IRNR sobre ella.

Rendimientos de alquiler

Si alquilas la vivienda, debes declarar trimestralmente los rendimientos netos obtenidos del alquiler y pagar el IRNR correspondiente.

Ganancia patrimonial por venta

Si vendes la vivienda con ganancia, debes presentar el Modelo 210 dentro de los 3 meses siguientes a la venta.

Tres supuestos principales del Modelo 210

⚠️

Importante

Los tres supuestos son incompatibles entre sí en el mismo periodo. Si alquilas la vivienda, no declaras renta imputada ese año. Si la vendes, dejas de declarar renta imputada o alquileres a partir de la venta.

1. Renta imputada (vivienda sin alquilar)

Si tienes una vivienda en España que no generas ingresos por alquiler, Hacienda te imputa una renta anual ficta del 2% del valor catastral (o 1.1% si el valor catastral fue revisado después de 1994).

Renta imputada = Valor catastral x 2% (o 1.1%) x Tipo IRNR (19% o 24%)

Periodicidad: Anual, plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

2. Rendimientos de alquiler

Si alquilas tu vivienda, declaras los ingresos por alquiler y, si eres residente en la UE/EEE, puedes deducir los gastos proporcionalmente imputables al periodo de alquiler (IBI, comunidad, amortización, reparaciones, intereses hipoteca).

Residentes UE/EEE: Base imponible = Ingresos - Gastos deducibles. Tipo 19%.
Residentes fuera UE: Base imponible = Ingresos brutos (sin deducciones). Tipo 24%.

Periodicidad: Trimestral, plazos: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre, 20 de enero.

3. Ganancia patrimonial por venta

Al vender la vivienda, si obtienes una ganancia (precio de venta - precio de compra - gastos), tributas al tipo fijo del 19% sobre la ganancia patrimonial. El comprador debe retener el 3% del precio de venta (Modelo 211) e ingresarlo a la AEAT.

IRNR a pagar = (Precio venta - Precio compra - Gastos) x 19%

Periodicidad: Único, plazo de 3 meses desde la venta. Puedes solicitar devolución si el 3% retenido supera el 19% de la ganancia real.

Renta imputada: vivienda sin alquilar

La renta imputada es el supuesto más común para no residentes que tienen una segunda vivienda en España (por ejemplo, vivienda vacacional). Hacienda presume que obtienes un rendimiento por el mero hecho de tener la propiedad.

ConceptoDetalle
Base imponibleValor catastral x 2% (o 1.1%)
Tipo IRNR (UE/EEE)19%
Tipo IRNR (resto del mundo)24%
PeriodicidadAnual
Plazo de presentaciónDel 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente

Ejemplo práctico

Tienes un apartamento en Marbella con valor catastral de 100.000€ (revisado en 2018). Eres residente fiscal en Francia (UE).

Valor catastral:100.000€
Renta imputada (1.1%):1.100€
IRNR 19%:209€

Debes presentar el Modelo 210 antes del 31 de diciembre de 2025 (para el ejercicio 2024) y pagar 209€.

📋

Cómo obtener el valor catastral

Puedes consultar el valor catastral de tu vivienda en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) introduciendo la referencia catastral. También aparece en el recibo del IBI.

Rendimientos de alquiler para no residentes

Si alquilas tu vivienda en España, debes declarar los ingresos por alquiler de forma trimestral en el Modelo 210. La tributación varía significativamente según seas residente en la UE/EEE o fuera de ella:

Residentes en UE/EEE/Islandia/Noruega

Puedes deducir gastos proporcionalmente imputables al periodo de alquiler:

  • IBI, tasas y recargos
  • Gastos de comunidad
  • Amortización del inmueble (3% anual)
  • Intereses de préstamos hipotecarios
  • Reparaciones y conservación
  • Seguros (hogar, responsabilidad civil)
  • Servicios y suministros (agua, luz, gas)
Tipo IRNR: 19%

Residentes fuera de UE/EEE

No puedes deducir gastos. Tributas sobre los ingresos brutos del alquiler sin posibilidad de restar ningún gasto.

Esto supone una carga fiscal significativamente mayor, ya que pagas impuestos sobre el 100% de los ingresos recibidos.

Tipo IRNR: 24%
Sobre ingresos brutos (sin deducciones)

Plazos de presentación trimestral

1T
Enero - Marzo
Hasta 20 de abril
2T
Abril - Junio
Hasta 20 de julio
3T
Julio - Septiembre
Hasta 20 de octubre
4T
Octubre - Diciembre
Hasta 20 de enero
💡

Retención del inquilino

Si el inquilino es una empresa o profesional español, debe retenerte el 19% o 24% del alquiler e ingresarlo a Hacienda (Modelo 216). En ese caso, solo presentas el Modelo 210 para regularizar si procede.

Ganancia patrimonial por venta de vivienda

Al vender tu vivienda en España siendo no residente, si obtienes una ganancia patrimonial, debes tributar al tipo fijo del 19% en el IRNR, independientemente de tu país de residencia.

Retención del 3%: Modelo 211

El comprador (sea particular o empresa) está obligado a retener el 3% del precio de venta y a ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211 en el plazo de un mes desde la compraventa.

Esta retención es un pago a cuenta del IRNR que tú, como vendedor, debes regularizar posteriormente:

  • Si la retención del 3% es mayor que el 19% de tu ganancia real, puedes solicitar la devolución del exceso.
  • Si la retención del 3% es menor que el 19% de tu ganancia, debes pagar la diferencia.

Cálculo de la ganancia patrimonial

Ganancia = Precio de venta - Precio de compra - Gastos de adquisición - Mejoras - Gastos de venta

Puedes deducir todos los gastos justificados documentalmente:

Gastos deducibles:

  • • ITP o IVA + AJD de la compra
  • • Notaría y registro de la compra
  • • Reformas y mejoras (con factura)
  • • Comisión de agencia inmobiliaria
  • • Plusvalía municipal pagada

Plazo de presentación:

Tienes 3 meses desde la fecha de la venta para presentar el Modelo 210 y regularizar el IRNR.

Ejemplo de venta

Vendes un apartamento en Alicante por 300.000€. Lo compraste hace 10 años por 220.000€ y pagaste 22.000€ de ITP + gastos. Realizaste reformas por 15.000€. Comisión de agencia: 9.000€.

Precio de venta:300.000€
- Precio de compra:-220.000€
- Gastos de compra:-22.000€
- Reformas:-15.000€
- Comisión agencia:-9.000€
Ganancia patrimonial:34.000€
IRNR 19%:6.460€
Retención 3% ya pagada:-9.000€
A devolver:2.540€
⚠️

Certificado de retención

Exige al comprador el justificante del Modelo 211 presentado. Sin este documento, no podrás acreditar ante Hacienda el pago a cuenta del 3% y podrías tener que pagar de nuevo.

Plazos de presentación del Modelo 210

SupuestoPeriodicidadPlazo
Renta imputadaAnualDel 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente
Rendimientos de alquilerTrimestral20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre, 20 de enero
Ganancia patrimonial por ventaÚnico3 meses desde la fecha de venta

Cómo presentar el Modelo 210

El Modelo 210 se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Tienes varias opciones:

Certificado digital o Cl@ve

Si tienes certificado digital español o Cl@ve, puedes presentarlo directamente en la Sede Electrónica de la AEAT.

Representante fiscal

Puedes designar un representante fiscal en España (gestor, abogado) que presente el modelo en tu nombre mediante poder notarial.

Número de identificación fiscal (NIF)

Como no residente, necesitas un NIF español (empieza por X, Y o Z) para presentar el Modelo 210. Se solicita en consulados o en España.

📞

Asistencia de la AEAT

Si tienes dudas, puedes contactar con la Unidad de Recaudación para No Residentes de la AEAT (teléfono +34 91 554 87 29 desde el extranjero) o acudir a una oficina de la AEAT en España con cita previa.

Páginas relacionadas