Modelo 211

Retención del 3% en compra a no residente: obligación del comprador, plazo de ingreso, consecuencias de no retener y cómo el vendedor recupera el exceso mediante el Modelo 210.

¿Qué es el Modelo 211?

El Modelo 211 es el documento tributario que utiliza el comprador de un inmueble en España para ingresar la retención del 3% del precio de compra cuando el vendedor es un no residente fiscal en España.

Esta obligación existe para garantizar que Hacienda cobra el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sobre la ganancia patrimonial obtenida por el vendedor no residente. Como el vendedor no reside en España, la AEAT exige al comprador que retenga una parte del precio y la ingrese en nombre del vendedor.

Si el comprador no retiene e ingresa este 3%, puede ser considerado responsable solidario del impuesto que el vendedor no residente deba pagar, además de enfrentarse a sanciones y recargos.

¿Quién presenta el Modelo 211?

El obligado principal es el comprador del inmueble. Si compra a un vendedor no residente fiscal en España, debe retener el 3% del precio e ingresarlo en la AEAT mediante el Modelo 211.

person

Quién presenta

El comprador (o su representante legal, como el notario en algunos casos) es quien presenta el Modelo 211 ante la AEAT. El vendedor no residente no interviene en este trámite, pero debe recibir el justificante de ingreso.

calculate

Importe a retener

3% del precio total de transmisión declarado en la escritura pública.

Retención = Precio de venta × 3%

Ejemplo: si compras por 300.000€, debes retener e ingresar 9.000€.

event

Plazo de presentación

Un mes desde la fecha de firma de la escritura pública. Si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo, se prorroga al siguiente día hábil. Este plazo es improrrogable.

Cómo presentar el Modelo 211

1

Verificar que el vendedor es no residente

Comprueba el certificado de residencia fiscal del vendedor. Si el vendedor no puede acreditar que es residente fiscal en España (mediante certificado de Hacienda), debes retener el 3%. Los ciudadanos de la UE pueden obtener un certificado de residencia fiscal de su país de origen.

2

Calcular el importe a retener

Multiplica el precio de venta escriturado por 3%. Este importe no se entrega al vendedor; en su lugar, lo retienes para ingresarlo en la AEAT. El vendedor recibe el 97% del precio.

Precio escriturado: 250.000€
Retención 3%: 7.500€
Importe neto al vendedor: 242.500€

3

Obtener certificado digital o Cl@ve

Para presentar el Modelo 211 electrónicamente, necesitas identificación digital: certificado digital de persona física (obtenible en la FNMT) o Cl@ve PIN (solicitable en clave.gob.es).

4

Acceder a la Sede Electrónica de la AEAT

Entra en sede.agenciatributaria.gob.es, identifícate y busca "Modelo 211" o navega a la sección de "Impuesto sobre la Renta de No Residentes". Selecciona la opción de presentación del Modelo 211.

5

Cumplimentar los datos del modelo

Introduce:

  • Datos del comprador: tu NIF/NIE, nombre completo y domicilio.
  • Datos del vendedor no residente: NIE, nombre, país de residencia.
  • Datos de la transmisión: fecha de escritura, precio de venta, referencia catastral del inmueble.
  • Importe de la retención: 3% del precio de venta.
6

Ingresar el importe y presentar

Una vez cumplimentado el modelo, el sistema te generará un documento de ingreso (NRC). Puedes domiciliar el pago en tu cuenta bancaria o realizar el ingreso mediante banca electrónica. Tras el pago, la AEAT emite un justificante con CSV que debes entregar al vendedor no residente.

7

Entregar justificante al vendedor

El vendedor necesita el justificante de ingreso del Modelo 211 para acreditar ante Hacienda que el comprador ya ha retenido el 3%. Este documento es imprescindible para que el vendedor pueda presentar su Modelo 210 y, en su caso, solicitar la devolución del exceso retenido.

Consecuencias de no presentar el Modelo 211

Si como comprador no retienes e ingresas el 3% en el plazo establecido, te expones a las siguientes consecuencias:

  • Responsabilidad solidaria: Hacienda puede reclamarte el impuesto que el vendedor no residente debería haber pagado (que puede ser superior al 3%). Esto significa que si el vendedor no paga, la AEAT puede exigirte a ti el pago.
  • Sanciones: la presentación fuera de plazo conlleva recargos del 5% al 20% según el retraso, más intereses de demora.
  • Procedimiento de comprobación: la AEAT puede iniciar un procedimiento inspector para determinar la deuda tributaria del vendedor y exigirte su pago como responsable solidario.

Relación con el Modelo 210: cómo el vendedor recupera el exceso

La retención del 3% es un pago a cuenta del impuesto que el vendedor no residente debe por la ganancia patrimonial obtenida. Sin embargo, el impuesto real suele ser inferior al 3% retenido, ya que el tipo impositivo sobre la ganancia patrimonial es del 19% (o 24%), pero se aplica solo sobre la ganancia neta (precio de venta menos precio de compra y gastos), no sobre el precio total de venta.

Por ello, el vendedor no residente debe presentar el Modelo 210 en el plazo de 3 meses desde la venta para:

  • Declarar la ganancia patrimonial real obtenida.
  • Calcular el impuesto efectivo a pagar (19% o 24% sobre la ganancia neta).
  • Solicitar la devolución del exceso retenido (si el impuesto real es menor que el 3% retenido).

El justificante del Modelo 211 es imprescindible para que el vendedor pueda acreditar ante Hacienda que el comprador ya retuvo el 3%, y así evitar que la AEAT le reclame de nuevo ese importe.

Páginas relacionadas

Preguntas frecuentes sobre quién presenta el Modelo 211

¿Quién presenta el Modelo 211?expand_more

Lo presenta el comprador del inmueble (o su representante). Debe ingresar la retención del 3% cuando el vendedor es no residente fiscal en España.

¿Cuál es el plazo de presentación?expand_more

El plazo es de un mes desde la fecha de firma de la escritura pública de compraventa.

¿Qué pasa si el comprador no presenta el Modelo 211?expand_more

Puede responder como responsable solidario de la deuda del vendedor no residente y asumir recargos, sanciones e intereses.