No haber sido residente fiscal en España
No debes haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento a territorio español. Este requisito se aplica tanto a extranjeros como a españoles que regresan tras años fuera.
Opción por el régimen de impatriados (Ley Beckham): requisitos, plazo de presentación, ventajas fiscales y duración del tipo fijo del 24% para expatriados que se trasladan a España.
El Modelo 149 es el formulario que utilizan los trabajadores impatriados (expatriados que se trasladan a España por motivos laborales) para comunicar a la Agencia Tributaria su opción por el régimen especial de impatriados, también conocido como Ley Beckham.
Este régimen, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, permite a ciertos trabajadores extranjeros o españoles que regresan a España tributar como no residentes fiscales durante un período limitado, aplicando un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en España (hasta 600.000€ anuales), en lugar de la escala progresiva del IRPF general (que puede llegar hasta el 47%).
Además, este régimen exime de la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y permite tributar solo por las rentas obtenidas en territorio español.
Para poder optar por el régimen especial de impatriados mediante el Modelo 149, debes cumplir los siguientes requisitos:
No debes haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento a territorio español. Este requisito se aplica tanto a extranjeros como a españoles que regresan tras años fuera.
El desplazamiento a España debe producirse como consecuencia de un contrato de trabajo, un nombramiento como administrador de una sociedad, o el inicio de una actividad económica en España.
Debes adquirir la residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento. Esto significa que permanecerás en España más de 183 días al año o que tu núcleo principal de intereses económicos estará en España.
El contrato debe realizarse con una empresa residente en España o con un establecimiento permanente en España. También aplica si eres administrador de una sociedad española o si realizas actividades económicas de alto valor añadido.
Los rendimientos del trabajo o de actividades económicas deben representar más del 75% de las rentas totales obtenidas en España. No puedes acogerte si la mayoría de tus ingresos provienen de capital mobiliario o inmobiliario.
No puedes haberte acogido al régimen de impatriados en los 10 años anteriores. Si ya lo usaste una vez, no puedes volver a solicitarlo aunque vuelvas a cumplir los requisitos.
Dispones de 6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o desde el inicio de tu actividad en España para presentar el Modelo 149 y comunicar tu opción por el régimen de impatriados.
Este plazo es improrrogable. Si no presentas el Modelo 149 dentro de estos 6 meses, perderás el derecho a acogerte al régimen especial y tributarás como residente general desde el primer día.
Ejemplo: si te das de alta en la Seguridad Social el 1 de marzo de 2025, tienes hasta el 1 de septiembre de 2025 para presentar el Modelo 149.
El Modelo 149 es un formulario relativamente sencillo en el que debes proporcionar la siguiente información:
No necesitas aportar documentación adicional al presentar el Modelo 149, pero debes conservar toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos (contrato de trabajo, certificado de no residencia de años anteriores, etc.) por si Hacienda te la solicita en el futuro.
Tus rendimientos del trabajo obtenidos en España tributan al 24% hasta 600.000€ anuales. La parte que exceda de 600.000€ tributa al 47%.
Este tipo fijo es mucho más favorable que la escala general del IRPF, que puede llegar al 47% para ingresos superiores a 300.000€.
Aunque eres residente fiscal en España, tributan solo las rentas obtenidas en territorio español. Las rentas obtenidas en el extranjero no tributan en España (salvo que se obtengan mediante establecimiento permanente).
Esto es una ventaja significativa para quienes tienen inversiones o ingresos en otros países.
No estás obligado a presentar el Modelo 720 (Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero). Esto simplifica considerablemente tus obligaciones fiscales si tienes cuentas bancarias, inversiones o inmuebles fuera de España.
Las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales de valores) tributan a la escala general del ahorro: 19% hasta 6.000€, 21% de 6.000€ a 50.000€, 23% de 50.000€ a 200.000€, y 27% a partir de 200.000€.
El régimen de impatriados se aplica durante el período impositivo en el que adquieres la residencia fiscal en España y los 5 períodos impositivos siguientes. Es decir, un total de 6 ejercicios fiscales completos.
Ejemplo: si adquieres la residencia fiscal en España el 1 de marzo de 2025, el régimen se aplicará durante 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 (6 ejercicios).
A partir del ejercicio 2031, tributarías como residente fiscal general, aplicando la escala progresiva del IRPF.
Puedes renunciar voluntariamente al régimen de impatriados en cualquier momento presentando un nuevo Modelo 149marcando la casilla de renuncia. La renuncia es irrevocable: una vez que renuncias, no puedes volver a acogerte al régimen.
Además, serás excluido automáticamente del régimen si dejas de cumplir alguno de los requisitos, como por ejemplo:
Si eres excluido, debes comunicarlo a la AEAT y tributarás como residente general a partir del ejercicio siguiente a la exclusión.
Antes de presentar el Modelo 149, asegúrate de que cumples todos los requisitos del artículo 93 LIRPF: no haber sido residente en los 5 años anteriores, desplazamiento por motivos laborales, contrato con empresa española, etc.
Solicita tu NIE (Número de Identificación de Extranjero) si aún no lo tienes, y asegúrate de que tu empleador te da de alta en la Seguridad Social. El plazo de 6 meses empieza a contar desde esta fecha.
Para presentar el Modelo 149 electrónicamente, necesitas un certificado digital de persona física (obtenible en la FNMT) o Cl@ve PIN (solicitable en clave.gob.es).
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es, identifícate con tu certificado digital o Cl@ve, y busca "Modelo 149" en el buscador o navega a la sección de "Trámites".
Introduce tus datos personales, los datos del empleador, la fecha de desplazamiento y la fecha de alta en la Seguridad Social. Confirma que cumples todos los requisitos marcando las casillas correspondientes.
Revisa todos los datos, firma digitalmente con tu certificado o Cl@ve, y presenta el Modelo 149. La AEAT te generará un justificante de presentación con un CSV (Código Seguro de Verificación). No es necesario ingresar ninguna cantidad: el Modelo 149 es una comunicación, no un pago.
Compara la carga fiscal entre el régimen de impatriados y el IRPF general.
Calcular→Complete guide to the Spanish impatriates regime for foreign workers.
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