Guía de no residentes
Todo sobre la fiscalidad de no residentes en España: IRPF, Patrimonio, obligaciones y trámites.
Criterios legales para determinar si eres residente fiscal en España, consecuencias tributarias y cómo obtener el certificado de residencia fiscal.
El artículo 9 de la Ley del IRPF establece tres criterios para determinar si una persona física es residente fiscal en España. Basta con cumplir uno solo de ellos para ser considerado residente:
Estos criterios se aplican de forma alternativa: no es necesario cumplir los tres, sino solo uno. Si cumples cualquiera de ellos, Hacienda te considerará residente fiscal en España y deberás tributar por tu renta mundial.
Además, existe una presunción legal: Hacienda presume que resides en España si tu cónyuge no separado legalmente e hijos menores dependientes residen habitualmente aquí. Tendrás que demostrar lo contrario si quieres mantener la condición de no residente.
El criterio más conocido (y el más objetivo) es la permanencia física en territorio español. Se considera que resides fiscalmente en España si permaneces más de 183 días en el año natural (calendario), incluyendo ausencias esporádicas.
Corresponde a Hacienda demostrar que has permanecido más de 183 días en España si te inspecciona. Sin embargo, la práctica habitual es que Hacienda utilice:
Si quieres evitar la residencia fiscal, debes llevar un registro riguroso de tus días dentro y fuera de España (billetes, reservas de hotel, justificantes de trabajo en el extranjero).
Caso 1: Nómada digital
Pedro trabaja desde casa para una empresa alemana. Llega a España el 1 de marzo y se queda hasta el 30 de septiembre (214 días), luego se va a Tailandia.
Resultado: Pedro es residente fiscal en España porque ha permanecido más de 183 días (aunque no sean consecutivos ni al principio del año).
Caso 2: Viajes frecuentes
María vive en Barcelona pero viaja a Londres cada dos semanas por trabajo (4 días cada viaje). En total, pasa 160 días en España y 205 días fuera.
Resultado: María NO es residente fiscal en España por este criterio (solo 160 días), pero Hacienda podría argumentar que su centro de intereses económicos está en España (ver criterio 2).
Aunque no permanezcas más de 183 días en España, puedes ser residente fiscal si tu centro de intereses económicos radica en España. Este es un criterio más subjetivo y difícil de cuantificar.
La ley no define exactamente qué es el "centro de intereses económicos", pero la doctrina y la jurisprudencia consideran que se encuentra en España cuando:
Caso 1: Empresario en el extranjero
Juan vive 100 días al año en España y el resto en Dubái. Tiene una empresa en Dubái que genera el 80% de sus ingresos, pero la gestiona desde su casa en Marbella (videoconferencias, correos, decisiones).
Resultado: Hacienda podría argumentar que el centro de intereses económicos de Juan está en España (lugar desde donde gestiona su empresa), aunque la mayor parte de los ingresos vengan de Dubái. Caso controvertido, depende de las pruebas.
Caso 2: Inversor inmobiliario
Laura vive en Reino Unido, pero tiene 5 pisos de alquiler en Madrid que generan el 70% de sus ingresos. Los gestiona desde Londres (contratos, reparaciones, declaraciones).
Resultado: El centro de intereses económicos de Laura está en Reino Unido (lugar de gestión y toma de decisiones), aunque la fuente de ingresos esté en España. NO sería residente fiscal en España por este criterio.
La prueba del centro de intereses económicos recae sobre Hacienda, pero en la práctica es muy difícil rebatir si Hacienda tiene indicios sólidos (contratos, facturas, geolocalización de dispositivos, prueba testifical). Si estás en una situación límite, es fundamental documentar bien dónde realizas tu actividad económica.
El tercer criterio es una presunción legal: si tu cónyuge (no separado legalmente) e hijos menores de edad que dependen de ti residen habitualmente en España, se presume que tú también resides aquí, salvo que demuestres lo contrario.
Esta es una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. Puedes demostrar que, aunque tu familia resida en España, tú no eres residente fiscal porque:
Importante: La carga de la prueba en este caso se invierte. Hacienda presume que resides en España; tú debes demostrar que no es así.
Caso: Ejecutivo expatriado
Carlos trabaja en Singapur para una multinacional. Pasa 280 días al año allí y solo 85 en España (vacaciones). Su mujer y sus dos hijos menores viven en Madrid (escolarizados, empadronados).
Presunción: Hacienda presume que Carlos es residente fiscal en España porque su familia reside aquí.
Refutación: Carlos puede demostrar que:
Resultado: Carlos podría mantener la condición de no residente, pero Hacienda podría abrir un procedimiento de comprobación. Caso complejo que puede requerir defensa legal.
Si eres residente fiscal en España, las consecuencias tributarias son significativas:
Como residente, debes declarar y pagar impuestos en España por todos tus ingresos mundiales, independientemente del país donde se generen:
Los no residentes, en cambio, solo tributan por las rentas obtenidas en España.
Si eres residente fiscal en España y tienes bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 € en cualquiera de estas tres categorías, debes presentar el Modelo 720:
El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. No presentarlo puede conllevar sanciones muy elevadas (antes era el 150% del valor no declarado; tras sentencia del TJUE en 2022, las sanciones se han limitado, pero siguen siendo significativas).
Debes presentar la declaración del IRPF (Modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente si:
Si tu patrimonio neto (activos menos deudas) supera el mínimo exento de tu comunidad autónoma (generalmente 700.000 €, excluyendo vivienda habitual hasta 300.000 €), deberás pagar el Impuesto sobre el Patrimonio. Tipos progresivos del 0,2% al 3,5%.
Si tu patrimonio neto supera los 3 millones de euros, debes pagar el Impuesto de Solidaridad (tipos del 1,7% al 3,5% sobre el exceso de 3M€). Este impuesto es complementario al IP (se deduce lo pagado en IP).
El certificado de residencia fiscal es un documento oficial emitido por la Agencia Tributaria que acredita que eres residente fiscal en España (o no residente, según el caso).
El certificado se solicita en la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
Si has dejado de ser residente fiscal en España, también puedes solicitar un certificado de no residencia. Para ello, debes haber comunicado tu cambio de residencia a Hacienda y haber presentado la declaración del año de salida.
Importante: Hacienda puede denegar el certificado de no residencia si no has acreditado que resides fiscalmente en otro país. En ese caso, seguirás siendo considerado residente español.
El año en el que cambias de residencia fiscal (ya sea entrando o saliendo de España) tiene reglas especiales. Es el llamado año de transición o split-year.
En España, no existe un régimen de split-year reconocido legalmente (a diferencia de Reino Unido o EE.UU.). Esto significa que, en principio, se considera tu situación a 31 de diciembre para determinar si eres residente fiscal durante todo el año:
Sin embargo, Hacienda puede aplicar un criterio de proporcionalidad en casos claros de cambio de residencia (por ejemplo, si llegaste a España el 1 de octubre y permaneciste menos de 183 días ese año, pero a 31 de diciembre ya estabas empadronado y con contrato de trabajo aquí).
Si dejas de ser residente fiscal en España, debes comunicarlo a Hacienda mediante el modelo de baja en el Censo de Obligados Tributarios. Si no lo haces, Hacienda presume que sigues siendo residente.
Además, debes presentar la declaración del año de salida, incluyendo:
España tiene un impuesto de salida (exit tax) que grava las plusvalías latentes de ciertos activos cuando un residente fiscal deja de serlo y se traslada a otro país. Este impuesto afecta principalmente a:
El exit tax es muy complejo y tiene aplazamientos y excepciones si te trasladas dentro de la UE/EEE. Si estás en esta situación, es imprescindible contar con asesoramiento fiscal especializado.
Si llegas a España con intención de quedarte más de 183 días, debes empadronarte en el municipio donde residas. El padrón es un registro administrativo, no fiscal, pero Hacienda lo utiliza como indicio de residencia.
Además, si vienes de otro país de la UE/EEE, debes obtener el certificado de registro de ciudadano de la UE (si eres europeo) o el permiso de residencia (si no lo eres).
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