Calculadora de alquiler
Calcula el impuesto sobre tus ingresos por alquiler como no residente, con gastos deducibles.
Guía completa sobre la fiscalidad del alquiler en España para no residentes: Modelo 210, gastos deducibles, plazos y obligaciones.
Si eres no residente fiscal en España y alquilas una vivienda, tienes la obligación de declarar y pagar impuestos por los rendimientos del alquiler mediante el Modelo 210.
A diferencia de los residentes (que declaran sus alquileres en la Renta anual), los no residentes deben presentar el Modelo 210 de forma trimestral, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre:
Cada declaración es independiente. Si en un trimestre no has recibido ingresos por alquiler (por ejemplo, la vivienda estuvo vacía), no tienes obligación de presentar el Modelo 210 de ese trimestre.
La fiscalidad del alquiler para no residentes varía significativamente según tu país de residencia fiscal. Hay dos regímenes diferenciados:
Si resides fiscalmente en un país de la UE, EEE o Islandia (27 países de la UE + Noruega, Islandia, Liechtenstein):
Si resides en cualquier otro país del mundo (Reino Unido post-Brexit, EE.UU., China, Argentina, etc.):
Ejemplo: Alquiler de 1.000 €/mes (12.000 € anuales), gastos de 3.000 € anuales
La diferencia puede ser sustancial. Si resides fuera de la UE, no puedes optar por el régimen UE, salvo que tu país tenga un convenio de doble imposición con España que permita otra cosa.
Si eres residente de la UE/EEE, puedes deducir una amplia gama de gastos relacionados con el alquiler. Estos gastos deben estar justificados con factura y deben ser proporcionales al periodo de alquiler.
Si la vivienda solo ha estado alquilada parte del año, los gastos generales (IBI, comunidad, seguro, amortización) deben prorratearse:
Ejemplo: Vivienda alquilada solo 6 meses (enero-junio)
Los gastos específicos del periodo de alquiler (reparaciones, administración) se deducen íntegros.
Hacienda puede requerir justificantes hasta 4 años después de la presentación del Modelo 210. Conserva todas las facturas en formato físico o digital.
El Modelo 210 se presenta online en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No es necesario certificado digital si pagas; si solicitas devolución, sí necesitas certificado o Cl@ve PIN.
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | 1 - 20 de abril |
| 2T | Abril - Junio | 1 - 20 de julio |
| 3T | Julio - Septiembre | 1 - 20 de octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | 1 - 20 de enero (año siguiente) |
El retraso en la presentación del Modelo 210 conlleva recargo e intereses de demora:
La distinción entre alquiler residencial (larga duración) y turístico (corta duración) tiene implicaciones fiscales importantes:
Desde julio de 2025, es obligatorio inscribir el alquiler turístico en el Registro Nacional de Registro Único de Alojamientos (NRUA) y obtener número de registro autonómico. Cada comunidad tiene requisitos específicos (seguridad, accesibilidad, equipamiento). Sin licencia, no puedes anunciar la vivienda en plataformas.
El Registro Nacional Único de Alojamientos (NRUA) es una nueva obligación para todos los propietarios de viviendas turísticas en España, vigente desde el 2 de julio de 2025.
Es un registro centralizado que recopila información de todos los alojamientos turísticos (pisos, villas, apartamentos) ofrecidos en plataformas como Airbnb, Booking, Vrbo, etc. Su objetivo es:
Todos los propietarios que alquilen su vivienda con fines turísticos, independientemente de su residencia fiscal. Esto incluye:
La inscripción se realiza en dos pasos:
Anunciar una vivienda turística sin registro puede conllevar multas de entre 3.000 € y 150.000 € según la gravedad y la comunidad autónoma. Además, las plataformas están obligadas a verificar el número de registro y pueden retirar anuncios sin él.
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Todo sobre la fiscalidad del alquiler turístico: IVA, licencias, registro NRUA y obligaciones.
Cómo presentar el Modelo 210 trimestral para declarar alquileres como no residente.