Modelo 210

IRNR para no residentes con inmuebles en España: plazos, tipos de renta y paso a paso para presentar tu declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

¿Qué es el Modelo 210?

El Modelo 210 es el modelo tributario que utilizan los no residentes fiscales en España para autoliquidar y presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Si eres propietario de un inmueble en España pero no resides fiscalmente aquí, debes declarar las rentas que obtienes de ese inmueble a través de este modelo.

Este impuesto grava tres tipos principales de rentas inmobiliarias:

  • Renta imputada: si posees una vivienda que no alquilas ni vendes, debes declarar una renta ficticia calculada sobre el valor catastral.
  • Rendimientos de alquiler: si alquilas tu vivienda, debes declarar los ingresos netos del arrendamiento.
  • Ganancias patrimoniales: cuando vendes un inmueble y obtienes una plusvalía, debes declarar la ganancia.

El Modelo 210 se presenta de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, y los plazos varían según el tipo de renta declarada.

Tipos de renta y base imponible

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Renta imputada

Si tienes un inmueble en España que no alquilas ni vendes, Hacienda considera que obtienes un rendimiento ficticio por el mero hecho de ser propietario.

Base imponible = 2% del valor catastral (o 1,1% si el valor catastral fue revisado después de 1994)

Tipo impositivo: 19% para residentes UE/EEE/Islandia, 24% para otros países.

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Rendimientos de alquiler

Si alquilas tu vivienda, debes declarar los ingresos obtenidos. Puedes deducir gastos como IBI, comunidad, seguro, amortización y reparaciones.

Base imponible = Ingresos brutos - gastos deducibles

Tipo impositivo: 19% para residentes UE/EEE/Islandia, 24% para otros países.

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Ganancia patrimonial

Si vendes un inmueble, debes declarar la ganancia obtenida (diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición actualizado).

Base imponible = Precio de venta - (precio de compra + gastos + mejoras)

Tipo impositivo: 19% para residentes UE/EEE/Islandia, 24% para otros países.

Plazos de presentación

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Renta imputada

Plazo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al devengo.

Ejemplo: la renta imputada de 2024 se declara entre el 1 enero y el 31 diciembre de 2025.

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Rendimientos de alquiler

Plazo: trimestralmente, durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a la finalización del trimestre.

1T: 1-20 abril · 2T: 1-20 julio · 3T: 1-20 octubre · 4T: 1-20 enero

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Venta de inmueble

Plazo: 3 meses desde la fecha de transmisión (firma de escritura pública).

Si vendes el 15 de marzo, tienes hasta el 15 de junio para presentar el Modelo 210.

Documentación necesaria

Para presentar el Modelo 210 necesitarás tener a mano la siguiente documentación:

  • NIE o NIF: tu número de identificación fiscal en España (obligatorio para todos los no residentes).
  • Certificado digital o Cl@ve PIN: para acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y firmar digitalmente la declaración.
  • Datos del inmueble: dirección completa, referencia catastral y valor catastral (disponible en el recibo del IBI).
  • Valor de adquisición: precio de compra del inmueble (escritura de compraventa).
  • Justificantes de gastos deducibles (solo para alquileres): facturas de IBI, comunidad, seguros, reparaciones, etc.
  • Documentación de venta (solo para ganancias patrimoniales): escritura de compraventa, liquidaciones de ITP/plusvalía municipal, gastos de notaría y registro.

Si no dispones de certificado digital, puedes solicitarlo en la FNMT o acudir a una oficina de la AEAT para obtener Cl@ve PIN.

Pasos para presentar el Modelo 210

1

Obtener certificado digital o Cl@ve PIN

Necesitas un sistema de identificación digital para acceder a la Sede Electrónica de la AEAT. Puedes obtener un certificado digital de persona física en la FNMT o solicitar Cl@ve PIN en la plataforma Cl@ve.

2

Acceder a la Sede Electrónica de la AEAT

Entra en sede.agenciatributaria.gob.es e identifícate con tu certificado digital o Cl@ve. Busca "Modelo 210" en el buscador o navega hasta la sección de "Impuesto sobre la Renta de No Residentes".

3

Seleccionar el tipo de renta a declarar

El Modelo 210 tiene diferentes variantes según el tipo de renta. Selecciona:

  • Modelo 210 - Rentas imputadas: si no alquilas ni vendes.
  • Modelo 210 - Rendimientos de arrendamiento: si alquilas.
  • Modelo 210 - Ganancias patrimoniales: si vendes.
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Cumplimentar los datos del modelo

Introduce tus datos personales (NIE, nombre, país de residencia), los datos del inmueble (referencia catastral, valor catastral), y los datos de la operación (ingresos, gastos, precio de venta, etc.). El sistema calculará automáticamente la base imponible y la cuota a ingresar.

5

Firmar y presentar la declaración

Revisa todos los datos, firma digitalmente con tu certificado o Cl@ve, y presenta el modelo. La AEAT te generará un justificante de presentación con un CSV (Código Seguro de Verificación). Si la declaración resulta a ingresar, podrás domiciliar el pago o abonarlo mediante NRC (Número de Referencia Completo).

Representante fiscal: cuándo es necesario

Los no residentes están obligados a designar un representante fiscal en España en los siguientes casos:

  • Si obtienes rendimientos de actividades económicas en España (no aplica para rentas inmobiliarias simples).
  • Si la AEAT te lo requiere expresamente.
  • Si deseas solicitar devoluciones derivadas de retenciones o pagos a cuenta (por ejemplo, tras la retención del 3% en una venta).

Para rentas imputadas y alquileres, no es obligatorio tener representante fiscal si presentas las declaraciones en plazo y no solicitas devoluciones. Sin embargo, muchos no residentes optan por contratar un gestor o asesor fiscal en España para simplificar el proceso.

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