Guía fiscal completa: tramos IRPF, deducciones, impuestos locales, sucesiones, patrimonio y presupuesto autonómico de Cataluña en 2025.
Tipos combinados (estatal + autonómico). Consulta la visualización detallada por tramo para ver cuánto pagas en cada tramo según tu salario.
| Tramo | Base imponible | Tipo (%) |
|---|---|---|
| 1 | 0€ — 12.500€ | 20% |
| 2 | 12.500€ — 22.000€ | 24.5% |
| 3 | 22.000€ — 33.000€ | 30% |
| 4 | 33.000€ — 53.000€ | 37.5% |
| 5 | 53.000€ — 90.000€ | 42% |
| 6 | 90.000€ — 120.000€ | 44% |
| 7 | 120.000€ — 175.000€ | 47% |
| 8 | Más de 175.000€ | 50% |
Mínimo personal: 5.550€. Se incrementa en 1.150€ si tiene más de 65 años y en 1.400€ adicionales si tiene más de 75 años.
Estimaciones de impuestos municipales basadas en valores medios por municipio en Cataluña. Los importes reales varían según cada ayuntamiento.
Barcelona tiene valores superiores a la media catalana
Fuente: Generalitat de Catalunya - Presupuestos 2024
Sistema público de salud regional
Educación primaria, secundaria y formación profesional
Dependencia, familia, exclusión social, mayores
Intereses y amortización de deuda autonómica
Fomento económico, turismo, agricultura, empleo
Transporte, vivienda, obras públicas regionales
Policía autonómica, administración de justicia
Gobierno y administración pública autonómica
Cultura, medio ambiente, deporte y otros gastos
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava herencias, legados y donaciones. En España es un tributo cedido: la normativa autonómica puede cambiar reducciones, tarifas y bonificaciones, por lo que la cuota final en Cataluña puede diferir de otras comunidades.
Situación revisada con fuentes oficiales disponibles a febrero de 2026.
Desde la fecha de fallecimiento. Puede solicitarse prórroga de 6 meses.
Desde el acto o contrato de donación, según el modelo 651.
Estado + comunidades autónomas del régimen común.
Modelo 650 (sucesiones), modelo 651 (donaciones) y modelo 655 (consolidación de dominio).
Nota: Navarra y País Vasco tienen normativa foral propia en impuestos cedidos.
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre. Es un impuesto cedido: Cataluña puede establecer mínimos, tarifas y bonificaciones dentro de su capacidad normativa.
Situación revisada con fuentes oficiales disponibles a febrero de 2026.
Salvo que la CCAA lo modifique.
Exención parcial por contribuyente.
Cuota a ingresar o bienes/derechos por encima de 2.000.000€.
Declaración anual por vía telemática en campaña habilitada por AEAT.
Actualmente convive con Patrimonio como impuesto estatal complementario para patrimonios netos superiores a 3.000.000€. Se autoliquida mediante el modelo 718 y tiene en cuenta la cuota de Patrimonio ya satisfecha.
En la práctica, para patrimonios elevados conviene revisar de forma conjunta la normativa autonómica de Patrimonio y el posible impacto del ITSGF.
Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) y modelo 718 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas).
Nota: Navarra y País Vasco aplican régimen foral propio en tributación patrimonial.
Los tramos del IRPF en Cataluña para 2025 son: 20% (0€ - 12.500€), 24.5% (12.500€ - 22.000€), 30% (22.000€ - 33.000€), 37.5% (33.000€ - 53.000€), 42% (53.000€ - 90.000€), 44% (90.000€ - 120.000€), 47% (120.000€ - 175.000€), 50% (175.000€+). El tipo mínimo es 20% y el máximo 50%.
Cataluña ofrece deducciones autonómicas adicionales a las estatales, incluyendo deducciones por hijos, familia numerosa, discapacidad y otras situaciones específicas de la comunidad.
El IBI medio en Cataluña es de 580€ anuales para una vivienda tipo, con un rango entre 300€ y 1100€ dependiendo del municipio.
El presupuesto de Cataluña es de 42.5 mil millones de euros. La mayor partida es sanidad (32.8%), seguida de educación (24.2%).
El ISD es un tributo cedido: Cataluña puede aplicar reducciones y bonificaciones propias sobre la normativa estatal. En general, el plazo de herencias (modelo 650) es de 6 meses desde el fallecimiento y el de donaciones (modelo 651) es de 30 días hábiles.
Hay obligación de declarar si resulta cuota a ingresar o cuando el valor de bienes y derechos supera 2.000.000€, aplicando con carácter general mínimo exento estatal de 700.000€ y exención de vivienda habitual hasta 300.000€. Para patrimonios netos altos, puede coexistir el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.