Guía fiscal completa: tramos IRPF, deducciones, impuestos locales, sucesiones, patrimonio y presupuesto autonómico de Extremadura en 2025.
Tipos combinados (estatal + autonómico). Consulta la visualización detallada por tramo para ver cuánto pagas en cada tramo según tu salario.
| Tramo | Base imponible | Tipo (%) |
|---|---|---|
| 1 | 0€ — 12.450€ | 17.5% |
| 2 | 12.450€ — 15.000€ | 23.5% |
| 3 | 15.000€ — 20.200€ | 25.5% |
| 4 | 20.200€ — 25.000€ | 29.5% |
| 5 | 25.000€ — 35.200€ | 31.5% |
| 6 | 35.200€ — 45.000€ | 37% |
| 7 | 45.000€ — 60.000€ | 39% |
| 8 | 60.000€ — 80.000€ | 43.5% |
| 9 | 80.000€ — 120.000€ | 46.5% |
| 10 | Más de 120.000€ | 49.5% |
Mínimo personal: 5.550€. Se incrementa en 1.150€ si tiene más de 65 años y en 1.400€ adicionales si tiene más de 75 años.
Estimaciones de impuestos municipales basadas en valores medios por municipio en Extremadura. Los importes reales varían según cada ayuntamiento.
Una de las comunidades con menor presión fiscal local
Fuente: Junta de Extremadura - Presupuestos 2024
Sistema público de salud regional
Educación primaria, secundaria y formación profesional
Dependencia, familia, exclusión social, mayores
Fomento económico, turismo, agricultura, empleo
Intereses y amortización de deuda autonómica
Transporte, vivienda, obras públicas regionales
Gobierno y administración pública autonómica
Cultura, medio ambiente, deporte y otros gastos
Policía autonómica, administración de justicia
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava herencias, legados y donaciones. En España es un tributo cedido: la normativa autonómica puede cambiar reducciones, tarifas y bonificaciones, por lo que la cuota final en Extremadura puede diferir de otras comunidades.
Situación revisada con fuentes oficiales disponibles a febrero de 2026.
Desde la fecha de fallecimiento. Puede solicitarse prórroga de 6 meses.
Desde el acto o contrato de donación, según el modelo 651.
Estado + comunidades autónomas del régimen común.
Modelo 650 (sucesiones), modelo 651 (donaciones) y modelo 655 (consolidación de dominio).
Nota: Navarra y País Vasco tienen normativa foral propia en impuestos cedidos.
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre. Es un impuesto cedido: Extremadura puede establecer mínimos, tarifas y bonificaciones dentro de su capacidad normativa.
Situación revisada con fuentes oficiales disponibles a febrero de 2026.
Salvo que la CCAA lo modifique.
Exención parcial por contribuyente.
Cuota a ingresar o bienes/derechos por encima de 2.000.000€.
Declaración anual por vía telemática en campaña habilitada por AEAT.
Actualmente convive con Patrimonio como impuesto estatal complementario para patrimonios netos superiores a 3.000.000€. Se autoliquida mediante el modelo 718 y tiene en cuenta la cuota de Patrimonio ya satisfecha.
En la práctica, para patrimonios elevados conviene revisar de forma conjunta la normativa autonómica de Patrimonio y el posible impacto del ITSGF.
Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) y modelo 718 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas).
Nota: Navarra y País Vasco aplican régimen foral propio en tributación patrimonial.
Los tramos del IRPF en Extremadura para 2025 son: 17.5% (0€ - 12.450€), 23.5% (12.450€ - 15.000€), 25.5% (15.000€ - 20.200€), 29.5% (20.200€ - 25.000€), 31.5% (25.000€ - 35.200€), 37% (35.200€ - 45.000€), 39% (45.000€ - 60.000€), 43.5% (60.000€ - 80.000€), 46.5% (80.000€ - 120.000€), 49.5% (120.000€+). El tipo mínimo es 17.5% y el máximo 49.5%.
Extremadura ofrece deducciones autonómicas adicionales a las estatales, incluyendo deducciones por hijos, familia numerosa, discapacidad y otras situaciones específicas de la comunidad.
El IBI medio en Extremadura es de 280€ anuales para una vivienda tipo, con un rango entre 130€ y 480€ dependiendo del municipio.
El presupuesto de Extremadura es de 7.1 mil millones de euros. La mayor partida es sanidad (34.2%), seguida de educación (23.1%).
El ISD es un tributo cedido: Extremadura puede aplicar reducciones y bonificaciones propias sobre la normativa estatal. En general, el plazo de herencias (modelo 650) es de 6 meses desde el fallecimiento y el de donaciones (modelo 651) es de 30 días hábiles.
Hay obligación de declarar si resulta cuota a ingresar o cuando el valor de bienes y derechos supera 2.000.000€, aplicando con carácter general mínimo exento estatal de 700.000€ y exención de vivienda habitual hasta 300.000€. Para patrimonios netos altos, puede coexistir el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.