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Madrid

Guía fiscal completa: tramos IRPF, deducciones, impuestos locales, sucesiones, patrimonio y presupuesto autonómico de Madrid en 2025.

Tramos IRPF Madrid 2025

Tipos combinados (estatal + autonómico). Consulta la visualización detallada por tramo para ver cuánto pagas en cada tramo según tu salario.

TramoBase imponibleTipo (%)
10€ — 13.362€18%
213.362€ — 19.005€22.7%
319.005€ — 35.426€27.8%
435.426€ — 57.320€35.9%
5Más de 57.320€45%

Deducciones en Madrid

Deducciones estatales (comunes a toda España)

Mínimo personal
5550

Mínimo personal: 5.550€. Se incrementa en 1.150€ si tiene más de 65 años y en 1.400€ adicionales si tiene más de 75 años.

Por descendientes
1º hijo2400
2º hijo2700
3º hijo4000
4º hijo4500
Menor de 3 años+2800
Tributación conjunta
Matrimonio3400
Monoparental2150
Por discapacidad
33%–65%3000
>65%9000

Deducciones autonómicas de Madrid

Por hijos: 618.6€, 2º 774.6€, 3º 930.6€, 4º+ 1086.6
Hijo menor de 3 años: 618.6
Discapacidad ≥33%: 927.9

Impuestos locales en Madrid

Estimaciones de impuestos municipales basadas en valores medios por municipio en Madrid. Los importes reales varían según cada ayuntamiento.

IBI

Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Mín.
350
Media
650
Máx.
1500

IVTM

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Mín.
75
Media
120
Máx.
200

Basuras

Tasa de Recogida de Residuos
Mín.
60
Media
95
Máx.
150

Madrid capital tiene IBI elevado pero no cobra tasa de basuras directa

Presupuesto autonómico de Madrid

Presupuesto Total
27.558.000.000 €

Fuente: Comunidad de Madrid - Presupuestos 2024

Sanidad
10.168.902.000 €36.9%

Sistema público de salud regional

Educación
6.421.014.000 €23.3%

Educación primaria, secundaria y formación profesional

Servicios Sociales
3.086.496.000 €11.2%

Dependencia, familia, exclusión social, mayores

Deuda Pública
1.791.270.000 €6.5%

Intereses y amortización de deuda autonómica

Infraestructuras
1.708.596.000 €6.2%

Transporte, vivienda, obras públicas regionales

Economía y Empleo
1.598.364.000 €5.8%

Fomento económico, turismo, agricultura, empleo

Administración General
1.047.204.000 €3.8%

Gobierno y administración pública autonómica

Seguridad y Justicia
936.972.000 €3.4%

Policía autonómica, administración de justicia

Otros
799.182.000 €2.9%

Cultura, medio ambiente, deporte y otros gastos

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava herencias, legados y donaciones. En España es un tributo cedido: la normativa autonómica puede cambiar reducciones, tarifas y bonificaciones, por lo que la cuota final en Madrid puede diferir de otras comunidades.

Situación revisada con fuentes oficiales disponibles a febrero de 2026.

Plazo por herencia
6 meses

Desde la fecha de fallecimiento. Puede solicitarse prórroga de 6 meses.

Plazo por donación
30 días hábiles

Desde el acto o contrato de donación, según el modelo 651.

Gestión del impuesto
Competencia mixta

Estado + comunidades autónomas del régimen común.

Factores que más influyen en la cuota

  • Parentesco: no tributa igual un heredero del grupo I/II que un colateral o no familiar.
  • Base heredada o donada: a mayor valor neto, mayor carga potencial.
  • Patrimonio preexistente: influye en los coeficientes multiplicadores.
  • Normativa autonómica: reducciones y bonificaciones específicas de Madrid.

Modelos habituales del ISD

Modelo 650 (sucesiones), modelo 651 (donaciones) y modelo 655 (consolidación de dominio).

Nota: Navarra y País Vasco tienen normativa foral propia en impuestos cedidos.

Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre. Es un impuesto cedido: Madrid puede establecer mínimos, tarifas y bonificaciones dentro de su capacidad normativa.

Situación revisada con fuentes oficiales disponibles a febrero de 2026.

Mínimo exento general
700.000€

Salvo que la CCAA lo modifique.

Vivienda habitual
Hasta 300.000€

Exención parcial por contribuyente.

Obligación de declarar
2 supuestos

Cuota a ingresar o bienes/derechos por encima de 2.000.000€.

Devengo
31 diciembre

Declaración anual por vía telemática en campaña habilitada por AEAT.

Impuesto de Grandes Fortunas (ITSGF)

Actualmente convive con Patrimonio como impuesto estatal complementario para patrimonios netos superiores a 3.000.000€. Se autoliquida mediante el modelo 718 y tiene en cuenta la cuota de Patrimonio ya satisfecha.

En la práctica, para patrimonios elevados conviene revisar de forma conjunta la normativa autonómica de Patrimonio y el posible impacto del ITSGF.

Modelos habituales

Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) y modelo 718 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas).

Nota: Navarra y País Vasco aplican régimen foral propio en tributación patrimonial.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tramos del IRPF en Madrid en 2025?expand_more

Los tramos del IRPF en Madrid para 2025 son: 18% (0€ - 13.362€), 22.7% (13.362€ - 19.005€), 27.8% (19.005€ - 35.426€), 35.9% (35.426€ - 57.320€), 45% (57.320€+). El tipo mínimo es 18% y el máximo 45%.

¿Qué deducciones autonómicas tiene Madrid?expand_more

Madrid ofrece deducciones autonómicas adicionales a las estatales, incluyendo deducciones por hijos, familia numerosa, discapacidad y otras situaciones específicas de la comunidad.

¿Cuánto se paga de IBI en Madrid?expand_more

El IBI medio en Madrid es de 650€ anuales para una vivienda tipo, con un rango entre 350€ y 1500€ dependiendo del municipio.

¿Cuál es el presupuesto autonómico de Madrid?expand_more

El presupuesto de Madrid es de 27.6 mil millones de euros. La mayor partida es sanidad (36.9%), seguida de educación (23.3%).

¿Cómo funciona Sucesiones y Donaciones en Madrid?expand_more

El ISD es un tributo cedido: Madrid puede aplicar reducciones y bonificaciones propias sobre la normativa estatal. En general, el plazo de herencias (modelo 650) es de 6 meses desde el fallecimiento y el de donaciones (modelo 651) es de 30 días hábiles.

¿Quién paga Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid?expand_more

Hay obligación de declarar si resulta cuota a ingresar o cuando el valor de bienes y derechos supera 2.000.000€, aplicando con carácter general mínimo exento estatal de 700.000€ y exención de vivienda habitual hasta 300.000€. Para patrimonios netos altos, puede coexistir el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

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