Valor de referencia del Catastro

Desde enero de 2022, el valor de referencia publicado por el Catastro establece la base imponible mínima del ITP y del ISD, evitando valoraciones artificialmente bajas en la compraventa de inmuebles.

QUÉ ES EL VALOR DE REFERENCIA

El valor de referencia es un valor de mercado objetivo asignado por la Dirección General del Catastro a cada inmueble. Se calcula a partir de datos reales de transacciones inmobiliarias y se actualiza anualmente. Su objetivo es aproximarse al precio real de mercado de cada propiedad.

Vigente desde
1 enero 2022

Introducido por la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal.

Actualización
Anual

El Catastro publica valores de referencia actualizados cada año.

Impuestos afectados
ITP + ISD

Afecta a Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones.

CÓMO AFECTA AL ITP Y AL ISD

El valor de referencia establece una base imponible mínima para el ITP y el ISD. Esto significa que, aunque el precio escriturado en la compraventa sea inferior, el impuesto se liquidará sobre el valor de referencia si este es mayor.

Fórmula de cálculo de la base imponible

Base imponible = MAX (precio escriturado, valor de referencia)

El impuesto se calculará siempre sobre el mayor de los dos valores. Si el valor de referencia es superior al precio declarado, la base imponible será el valor de referencia.

Ejemplo práctico

Caso 1: Precio escriturado mayor
Precio escriturado:250.000€
Valor de referencia:220.000€
Base imponible ITP:250.000€

Se liquida sobre el precio escriturado porque es mayor.

Caso 2: Valor de referencia mayor
Precio escriturado:220.000€
Valor de referencia:250.000€
Base imponible ITP:250.000€

Se liquida sobre el valor de referencia porque es mayor.

CÓMO CONSULTAR EL VALOR DE REFERENCIA

El valor de referencia de cualquier inmueble se puede consultar de forma gratuita en la Sede Electrónica del Catastro. Es recomendable consultarlo antes de formalizar la compraventa para conocer la base imponible mínima del ITP.

Pasos para consultar el valor de referencia

  1. 1

    Accede a la Sede Electrónica del Catastro

  2. 2

    Introduce la referencia catastral

    Introduce la referencia catastral del inmueble (20 caracteres alfanuméricos). Puedes obtenerla en el recibo del IBI o en la propia Sede del Catastro.
  3. 3

    Identifícate electrónicamente

    Accede con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. La consulta del valor de referencia requiere identificación electrónica.
  4. 4

    Descarga el informe

    Descarga el informe de valor de referencia, que incluye el valor asignado al inmueble, la fecha de efectos y la metodología utilizada.
Requisito de acceso
Certificado digital

La consulta del valor de referencia requiere identificación mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.

Coste
Gratuito

La consulta del valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro es completamente gratuita para cualquier inmueble.

IMPUGNACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA

Los contribuyentes pueden impugnar el valor de referencia si consideran que supera el valor real de mercado del inmueble. Para ello deben aportar una tasación pericial contradictoria que demuestre que el valor de mercado es inferior.

Procedimiento de impugnación

  1. 1

    Presentar tasación pericial contradictoria

    El contribuyente presenta una tasación pericial contradictoria realizada por un profesional colegiado (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, etc.) que acredite que el valor de mercado es inferior al valor de referencia.
  2. 2

    Carga de la prueba

    La carga de la prueba recae en el contribuyente: debe demostrar de forma fehaciente que el valor de mercado es inferior al asignado por el Catastro.
  3. 3

    Aceptación de la tasación

    Si la Administración acepta la tasación, se liquidará el ITP o ISD sobre el valor declarado por el perito.
  4. 4

    Comprobación de valores

    Si la Administración no acepta la tasación, puede ordenar una comprobación de valores mediante sus propios medios o un tercer perito.

Coste de la tasación

El contribuyente debe asumir el coste de la tasación pericial contradictoria, que suele oscilar entre 300€ y 600€ según el tipo de inmueble y la complejidad del informe.

Solo merece la pena impugnar si la diferencia entre el valor de referencia y el valor real justifica el coste de la tasación y el ahorro fiscal esperado.

Carga de la prueba

La carga de la prueba recae en el contribuyente. No basta con afirmar que el valor de referencia es excesivo: hay que demostrarlo mediante tasación pericial motivada y documentada.

La Administración parte de la presunción de que el valor de referencia es correcto, por lo que el contribuyente debe aportar pruebas sólidas para rebatirlo.

DIFERENCIAS CON EL VALOR CATASTRAL

Es importante no confundir el valor de referencia con el valor catastral. Son dos conceptos distintos con finalidades diferentes.

location_onValor de referencia

  • Finalidad: base imponible mínima del ITP e ISD
  • Actualización: anual
  • Metodología: precios de mercado reales
  • Valor típico: cercano al precio de mercado
  • Vigencia: desde enero 2022

homeValor catastral

  • Finalidad: base imponible del IBI y otros tributos locales
  • Actualización: revisiones periódicas (cada 10 años aprox.)
  • Metodología: módulos y coeficientes catastrales
  • Valor típico: 50-70% del valor de mercado
  • Vigencia: desde la creación del Catastro