Cambios en el ITP reducido para operadores en Andalucía
Andalucía endurece las condiciones del tipo reducido del 2% de ITP para operadores profesionales: ahora se limita a inmuebles de hasta 500.000€ y la reventa debe producirse en un plazo de 2 años (antes 5). Vigente desde el 1 de enero de 2026.
Qué cambia
Andalucía ofrece un tipo reducido del 2% de ITP a los operadores profesionales (empresas o autónomos que compran inmuebles para revenderlos). Hasta ahora, este tipo se aplicaba sin límite de valor y con un plazo de reventa de 5 años. Desde enero de 2026, las condiciones se endurecen.
Nuevas condiciones
La reforma modifica dos aspectos clave del tipo reducido del 2%.
| Condición | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Valor máximo del inmueble | Sin límite | ≤ 500.000€ |
| Plazo para reventa | 5 años | 2 años |
| Tipo de ITP aplicable | 2% | 2% (si se cumplen condiciones) |
- 1
Límite de valor: 500.000€
Solo se aplica el 2% a inmuebles cuyo valor de adquisición no supere los 500.000€. Por encima de ese umbral, se aplica el tipo general del 7%. - 2
Plazo de reventa: 2 años
El operador debe revender el inmueble en un plazo máximo de 2 años desde la compra (antes eran 5). Si no lo revende a tiempo, pierde el beneficio fiscal y debe abonar la diferencia hasta el tipo general del 7%.
Impacto para operadores profesionales
Los cambios tienen un impacto directo en la operativa y la rentabilidad de los profesionales del sector.
Operaciones de hasta 500.000€
Mantienen el beneficio, pero con un plazo más ajustado. El operador debe ser más ágil: comprar, reformar y revender en 2 años en lugar de 5. Esto presiona especialmente en reformas extensas o mercados con menor liquidez.
Operaciones por encima de 500.000€
Pierden el tipo reducido por completo. Un operador que compre un inmueble de 600.000€ pagará el 7% general (42.000€) en lugar del 2% (12.000€). Son 30.000€ más de ITP, lo que reduce drásticamente el margen.
Tipo general sin cambios
Es importante destacar que el tipo general del ITP en Andalucía no cambia con esta reforma. Solo se modifican las condiciones del tipo reducido para operadores profesionales.
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Tipo general (compraventa entre particulares) | 7% |
| Tipo reducido operadores (≤500.000€, reventa 2 años) | 2% |
| Tipo reducido VPO | 3,5% |
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