Mínimo exento
500.000€
Valor orientativo según normativa autonómica de referencia.
Calcula el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
Valor total de todos tus bienes y derechos
Exenta hasta 300.000€
Base liquidable
1.200.000 €
Cuota IP
0 €
Total
0 €
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Patrimonio total | 2.000.000 € |
| Deudas y cargas | −0 € |
| Exención vivienda habitual (máx. 300.000€) | −300.000 € |
| Patrimonio neto | 1.700.000 € |
| Mínimo exento (500.000 €) | −500.000 € |
| Base liquidable | 1.200.000 € |
| Cuota íntegra IP | 10.936 € |
| Bonificación aplicada (100,0 %) | −10.936 € |
| IP neto | 0 € |
| Total | 0 € |
Tipo efectivo: 0,0 % sobre patrimonio neto. Estimación del ejercicio 2025: el ITSGF se calcula en todas las comunidades sobre su propia base, con mínimo exento de 700.000€, tramo al 0% hasta 3M€ y descuento del IP efectivamente satisfecho.
No se aplican el límite conjunto del 60% con el IRPF, la cuota mínima, activos exentos, impuestos extranjeros ni deducciones y bonificaciones personales. En Ceuta y Melilla se presupone que los activos cumplen el requisito territorial. Consulta los modelos 714 y 718 antes de presentar.
Mínimo exento
500.000€
Valor orientativo según normativa autonómica de referencia.
Tipo máximo
3,75%
Tipo marginal superior aplicable a bases más altas.
Bonificación general
100%
Puede reducir la cuota final según comunidad y situación.
Bonificación general del 100% de la cuota minorada; el ITSGF puede generar cuota estatal adicional.