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Impuesto sobre
el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas. Algunas comunidades lo bonifican al 100%, mientras que otras aplican tipos de hasta el 3,75%.

COMPARATIVA POR COMUNIDAD AUTÓNOMA

ComunidadBonificaciónMínimo ExentoTipo Máximo
Andalucía100%700.000€
Aragón700.000€3,5%
Asturias700.000€3,5%
Islas Baleares700.000€3,45%
Canarias700.000€3,5%
Cantabria700.000€3,5%
Castilla-La Mancha700.000€3,5%
Castilla y León700.000€3,5%
Cataluña500.000€2,75%
Ceuta75%700.000€3,5%
Comunidad Valenciana500.000€3,5%
Extremadura500.000€3,75%
Galicia700.000€3,5%
La Rioja700.000€3,5%
Madrid100%700.000€
Melilla75%700.000€3,5%
Murcia700.000€3,5%
NavarraFORALRégimen foralRégimen foralRégimen foral
País VascoFORALRégimen foralRégimen foralRégimen foral

Datos orientativos 2026. El mínimo exento y los tipos pueden variar según normativa autonómica vigente.

SOBRE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre. Es un impuesto cedido: cada comunidad puede establecer mínimos, tarifas y bonificaciones dentro de su capacidad normativa.

Mínimo exento general
700.000€

Salvo que la CCAA lo modifique.

Vivienda habitual
Hasta 300.000€

Exención parcial por contribuyente.

Obligación de declarar
2 supuestos

Cuota a ingresar o bienes/derechos por encima de 2.000.000€.

Devengo
31 diciembre

Declaración anual por vía telemática en campaña habilitada por AEAT.

Impuesto de Grandes Fortunas (ITSGF)

Actualmente convive con Patrimonio como impuesto estatal complementario para patrimonios netos superiores a 3.000.000€. Se autoliquida mediante el modelo 718 y tiene en cuenta la cuota de Patrimonio ya satisfecha.

En la práctica, para patrimonios elevados conviene revisar de forma conjunta la normativa autonómica de Patrimonio y el posible impacto del ITSGF.

Modelos habituales

Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) y modelo 718 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas).

Nota: Navarra y País Vasco aplican régimen foral propio en tributación patrimonial.

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