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Sucesiones
y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) varía enormemente entre comunidades autónomas. Abre la referencia oficial de cada territorio: una cuota real no cabe en un único porcentaje.

COMPARATIVA POR COMUNIDAD AUTÓNOMA

ComunidadSucesionesDonaciones
AndalucíaVer reglas 2025Ver reglas 2025
AragónVer reglas 2025Ver reglas 2025
AsturiasVer reglas 2025Ver reglas 2025
Islas BalearesVer reglas 2025Ver reglas 2025
CanariasVer reglas 2025Ver reglas 2025
CantabriaVer reglas 2025Ver reglas 2025
Castilla-La ManchaVer reglas 2025Ver reglas 2025
Castilla y LeónVer reglas 2025Ver reglas 2025
CataluñaVer reglas 2025Ver reglas 2025
CeutaRegla estatalRegla estatal
Comunidad ValencianaVer reglas 2025Ver reglas 2025
ExtremaduraVer reglas 2025Ver reglas 2025
GaliciaVer reglas 2025Ver reglas 2025
La RiojaVer reglas 2025Ver reglas 2025
MadridVer reglas 2025Ver reglas 2025
MelillaRegla estatalRegla estatal
MurciaVer reglas 2025Ver reglas 2025
NavarraFORALRégimen foralRégimen foral
País VascoFORALRégimen foralRégimen foral

Referencia oficial del ejercicio 2025, publicada por Hacienda el 29/04/2026. Las páginas citadas corresponden al PDF enlazado en las fuentes.

SOBRE EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava herencias, legados y donaciones. En España es un tributo cedido: la normativa autonómica puede cambiar reducciones, tarifas y bonificaciones, por lo que la cuota final puede diferir enormemente entre comunidades.

Plazo por herencia
6 meses

Desde la fecha de fallecimiento. Puede solicitarse prórroga de 6 meses.

Plazo por donación
30 días hábiles

Desde el acto o contrato de donación, según el modelo 651.

Gestión del impuesto
Competencia mixta

Estado + comunidades autónomas del régimen común.

Factores que más influyen en la cuota

  • Parentesco: no tributa igual un heredero del grupo I/II que un colateral o no familiar.
  • Base heredada o donada: a mayor valor neto, mayor carga potencial.
  • Patrimonio preexistente: influye en los coeficientes multiplicadores.
  • Normativa autonómica: reducciones y bonificaciones específicas de cada comunidad.

Modelos habituales del ISD

Modelo 650 (sucesiones), modelo 651 (donaciones) y modelo 655 (consolidación de dominio).

Nota: Navarra y País Vasco tienen normativa foral propia en impuestos cedidos.

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