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Acuerdo de Seguridad Social España-Reino Unido

Todo lo que necesitas saber sobre la coordinación de seguridad social entre España y Reino Unido tras el Brexit: certificados A1 y S1, trabajadores desplazados, pensiones y asistencia sanitaria.

Antes del 1 de enero de 2021 (Withdrawal Agreement)

Para las personas que ya estaban en el sistema de seguridad social de la UE antes del 31 de diciembre de 2020, el Acuerdo de Retirada (Withdrawal Agreement) preserva sus derechos adquiridos:

  • Trabajadores fronterizos: mantienen el derecho a cotizar en un solo país aunque trabajen en ambos.
  • Pensionistas: continúan recibiendo asistencia sanitaria cubierta por el país pagador de la pensión (certificado S1).
  • Totalización de periodos: todos los periodos cotizados antes del Brexit se suman para calcular derechos de pensión.
  • Tarjeta Sanitaria Europea (TSE): sigue válida para quienes entraron en el sistema antes del Brexit.

Si te mudaste o comenzaste a trabajar entre España y Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020, tus derechos están protegidos de por vida bajo el Withdrawal Agreement.

Desde el 1 de enero de 2021 (Trade and Cooperation Agreement)

A partir del 1 de enero de 2021, las relaciones de seguridad social entre España y Reino Unido se rigen por el Protocolo de Coordinación de Seguridad Social del Trade and Cooperation Agreement (TCA):

  • Principio de país único: cotizas en el país donde trabajas habitualmente, evitando doble cotización.
  • Trabajadores desplazados: pueden mantener la cotización del país de origen durante desplazamientos temporales (certificado A1).
  • Totalización de periodos: se siguen sumando periodos cotizados en ambos países para calcular pensiones.
  • Exportación de prestaciones: ciertas prestaciones pueden cobrarse viviendo en el otro país.

Importante: El TCA no incluye el derecho automático a asistencia sanitaria recíproca. La Tarjeta Sanitaria Europea ya no es válida para nuevos movimientos entre España y Reino Unido desde 2021.

Trabajador desplazado (posted worker)

Si tu empresa te envía temporalmente de España a Reino Unido (o viceversa), puedes seguir cotizando en el país de origen con el certificado A1:

  • Duración máxima: 24 meses, prorrogables en circunstancias excepcionales.
  • Requisitos: mantener vínculo laboral con empresa del país de origen, actividad temporal y definida.
  • Ventajas: evitas cotizar en el país de destino, simplificas la gestión administrativa.
  • Documentación: el A1 debe solicitarse antes del desplazamiento.

Cómo solicitar el certificado A1

Desde España: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) - sede.seg-social.gob.es

Desde Reino Unido: HMRC International - gov.uk

Trabajador autónomo temporal

Los trabajadores autónomos que operan temporalmente en el otro país también pueden solicitar el certificado A1 bajo las mismas condiciones:

  • Debes demostrar que tienes una actividad autónoma sustancial en tu país de origen.
  • La actividad en el país de destino debe ser temporal (máximo 24 meses).
  • No puedes contratar empleados en el país de destino (con excepciones muy limitadas).
  • Debes mantener infraestructura y clientes en tu país de origen.

Si trabajas de forma permanente en el otro país, deberás darte de alta en el sistema de seguridad social local, incluso como autónomo.

Trabajador multistatal

Si trabajas habitualmente en ambos países (por ejemplo, trabajas 3 días en España y 2 en Reino Unido cada semana), se aplica el principio del país de residencia:

  • Cotizarás en el país donde resides habitualmente, incluso si trabajas parte del tiempo en el otro país.
  • Excepción: si realizas al menos el 25% de tu actividad en tu país de residencia, cotizas ahí. Si no, se evalúa caso por caso.
  • Es fundamental solicitar el certificado A1 para acreditar dónde cotizas y evitar problemas.

Ejemplo: María vive en Madrid y trabaja como consultora 3 días/semana para una empresa española y 2 días/semana para una británica (viajando o remoto). Como realiza más del 25% de su actividad en España, cotiza en España y necesita un A1 para acreditar esto ante las autoridades británicas.

Pensiones y asistencia sanitaria

Totalización de periodos

Tanto el Withdrawal Agreement como el TCA garantizan la totalización de periodos cotizados:

  • Al solicitar tu pensión, se suman los periodos trabajados en España y Reino Unido.
  • Cada país te paga la parte proporcional correspondiente a los años que cotizaste allí.
  • No pierdes derechos por haber trabajado en ambos países.

Certificado S1 (pensionistas)

Si eres pensionista británico viviendo en España (o viceversa), el certificado S1 te permite registrarte en el sistema de salud del país de residencia, con los gastos cubiertos por el país pagador de la pensión:

  • Pensionistas británicos en España: solicitan el S1 al NHS UK y se registran en el sistema sanitario español (SIP).
  • Pensionistas españoles en Reino Unido: solicitan el S1 al INSS y se registran en el NHS.
  • El S1 cubre asistencia sanitaria completa, no solo emergencias.

Trabajadores activos

Si trabajas en el otro país, cotizarás en el sistema de seguridad social local y tendrás derecho a la asistencia sanitaria de ese país. Ya no existe acceso automático mediante tarjeta sanitaria europea para nuevos movimientos desde 2021.

Documentos prácticos

Certificado A1

Acredita que cotizas en tu país de origen durante un desplazamiento temporal o como trabajador multistatal.

Certificado S1

Permite a pensionistas registrarse en el sistema sanitario del país de residencia.

Solicitud de pensión

Puedes solicitar tu pensión en cualquiera de los dos países; el organismo receptor coordinará con el otro país para totalizar periodos.

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